Creación de Empresas & Asesoría

Creación de empresas:
Obligaciones Contables y Mercantiles de una Empresa

¡Confía en Nosotros la Contabilidad de Tu Empresa!

Con nuestro servicio de asesoría contable y fiscal, nos encargamos de la elaboración de la contabilidad de su sociedad y de cumplir con las obligaciones mercantiles derivadas de su actividad.

Desde iniziatuempresa.com, recomendamos encarecidamente, dejar en manos de profesionales la contabilidad de su sociedad, de este modo, evitará posibles quebraderos de cabeza, sanciones, problemas fiscales, etc…

Resumen de los libros obligatorios y registros auxiliares para los distintos tipos de empresa:

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Sujetos pasivos del Impuesto de Sociedades:

Todos los sujetos pasivos del Impuesto de Sociedades estarán obligados a llevar contabilidad según Código de Comercio y el Plan General de Contabilidad. Existe un Plan General de Contabilidad para la Pequeña y Mediana Empresa que simplifica el primero.

Libros de contabilidad.

En el libro de inventarios y cuentas anuales queda reflejada la situación patrimonial y financiera de la empresa. Contiene los balances intermedios. En el libro de diario se consigna la actividad financiera a lo largo del ejercicio económico.
Se deben llevar a cabo en un plazo de tres meses tras el cierre del ejercicio económico. El plazo de presentación en el Registro Mercantil de la provincia donde conste el domicilio social de la empresa finaliza con carácter general el 30 de abril del año posterior al ejercicio contable cerrado

Cuentas anuales.
La empresa debe aprobar las cuentas en el plazo de un mes para depositarlas posteriormente en el Registro Mercantil. La fecha tope con carácter general es el 31 de julio del año posterior al ejercicio contable cerrado.

Debe recoger:
– Balance.

– Cuenta de pérdidas y ganancias.

– Estado de cambios en el patrimonio neto (ECPN).

– Estado de flujo de efectivo (EFE).

El Balance comprenderá, con la debida separación, los bienes y derechos que constituyen el activo de la empresa y las obligaciones que forman el pasivo de la misma, especificando los fondos propios. El balance de apertura de un ejercicio debe corresponder con el balance de cierre del ejercicio anterior.

La cuenta de Pérdidas y Ganancias comprenderá, también con la debida separación, los ingresos y gastos del ejercicio y, por diferencias, el resultado del mismo. Distinguirá los resultados ordinarios propios de la explotación de los que no lo sean o de los que se originen en circunstancias de carácter extraordinario.

La Memoria completará, ampliará y comentará la información contenida en el Balance y en la Cuenta de Pérdidas y Ganancias. Es un informe de gestión y propuesta de aplicación de resultados, legitimados notarialmente. Acompañan a las cuentas anuales.

Los empresarios tienen la obligación de guardar los libros y cualquier tipo de documentación económica durante seis años. Igualmente es necesario legalizar los libros contables en el Registro Mercantil. Puedes hacerlo de forma presencial o a través de Internet.

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Empresarios en Estimación Directa Normal con Actividad Mercantil:

Estarán obligados a llevar contabilidad según Código de Comercio.

Libros obligatorios:

Libro Diario
Libro de Inventarios y Cuentas Anuales

3

Empresarios en Estimación Directa Normal con Actividad No Mercantil:

No están obligados a llevar contabilidad según Código de Comercio.

Libros obligatorios:

Libro Registro de Ventas e Ingresos
Libro Registro de Compras y Gastos
Libro Registro de Bienes de Inversión

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Profesionales en Estimación Directa en cualquiera de sus modalidades:

No están obligados a llevar contabilidad según Código de Comercio.

Libros obligatorios:

Libro Registro de Ingresos
Libro Registro de Gastos
Libro Registro de Bienes de Inversión
Libro Registro de Provisiones de Fondos y Suplidos

5

Empresarios en Estimación Directa en su modalidad Simplificada:

En principio están obligados a llevar la contabilidad según el Código de Comercio, pero no se exige fiscalmente.

Libros obligatorios:

Libro registro de ventas o ingresos
Libro registro de compras o gastos
Libro registro de bienes de inversión

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Empresarios en Estimación Objetiva:

A. Caso General:

En principio están obligados a llevar la contabilidad según el Código de Comercio, pero no se exige fiscalmente.
No están obligados a llevar libros o registros contables en relación con el I.R.P.F. por estas actividades.
Están excluidos también de la obligación de diligenciado respecto de los libros o registros llevados en el ejercicio inmediatamente anterior a aquél en que se comience a aplicar esta modalidad.

B. Supuestos especiales:

Los empresarios que deduzcan amortizaciones estarán obligados a llevar Libro registro de bienes de inversión.
Las actividades cuyo rendimiento neto se determine teniendo en cuenta el volumen de operaciones habrán de llevar Libro registro de ventas e ingresos. En todo caso, los sujetos pasivos que lleven contabilidad conforme al Código de Comercio no estarán obligados a llevar los libros registros señalados en los apartados anteriores.

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